Respuesta directa: En 2026 la ayuda estatal que queda de verdad para instalar un punto de recarga en casa es la deducción del 15 % en el IRPF — hasta 600 € al año (15 % sobre una base máxima de 4.000 €), prorrogada por el Real Decreto-ley 7/2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. El Plan MOVES III ha finalizado y su sustituto, el Plan Auto+, financia solo la compra del coche, no el cargador. Esta guía separa lo que sigue vigente de lo que ya no existe — porque internet está lleno de páginas desactualizadas prometiendo subvenciones del 70 % que ya no puedes pedir.

📅 Última actualización: 17 de julio de 2026 · Guía informativa independiente; para tu caso concreto, consulta con tu asesor fiscal y verifica las convocatorias en tu comunidad autónoma.

El mapa 2026 en una tabla mental: qué hay y qué no

  • ❌ MOVES III para particulares — finalizado. El programa que subvencionaba hasta el 70 % del punto de recarga (80 % en municipios pequeños) ya no admite nuevas solicitudes. Si cobraste una ayuda MOVES en 2025, recuerda que tributa como ganancia patrimonial en tu renta.
  • ❌ Plan Auto+ — no cubre cargadores. El nuevo marco estatal vigente desde enero de 2026 financia exclusivamente la compra del vehículo eléctrico, con descuento en el concesionario. A diferencia del MOVES III, no contempla ninguna línea para instalar puntos de recarga domésticos.
  • ❌ MOVES Corredores de Recarga — no es para tu garaje. La infraestructura de recarga quedó segregada en un programa orientado a estaciones públicas de alta potencia en carreteras, no a instalaciones particulares.
  • ✅ Deducción del 15 % en el IRPF — vigente y prorrogada. El RDL 7/2026 (BOE del 21 de marzo de 2026) la extiende a las instalaciones de 2026. Es hoy la vía principal de ahorro para el particular.
  • ✅ Convocatorias autonómicas y bonificaciones municipales — según dónde vivas. Algunas comunidades y ayuntamientos mantienen líneas propias o bonificaciones en ICIO/IBI; se consultan caso a caso y, cuando existen, suele haber que elegir entre ayuda estatal y autonómica.

La deducción del 15 %, bien explicada (aquí se pierde el dinero)

  • Cuánto: el 15 % de lo que pagues por la instalación, sobre una base máxima de 4.000 € → hasta 600 € de ahorro directo en tu cuota del IRPF. Si la instalación cuesta 1.800 €, deduces 270 €.
  • Plazo: instalaciones pagadas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2026, tras la prórroga del RDL 7/2026. La fecha que importa es la del pago y la finalización de la instalación, con su certificado.
  • Cómo pagar — el detalle que invalida deducciones: tarjeta, transferencia o cheque. El pago en efectivo no deduce.
  • Si te subvencionaron una parte: las cantidades cubiertas por ayudas públicas no entran en la base — solo deduces el 15 % de lo que salió de tu bolsillo.
  • Dónde: en un inmueble de tu propiedad y sin afectarlo a una actividad económica; se aplica en la declaración de la renta del año de la instalación.
  • Papeles que debes guardar: factura detallada de la empresa instaladora habilitada, justificante del pago trazable y el certificado de la instalación (el «boletín») conforme a la ITC-BT-52 del reglamento de baja tensión. Sin papeles, no hay deducción que resista una comprobación.

Cómo cazar las ayudas autonómicas que sí existan

  1. Busca en la web de la agencia de energía de tu comunidad autónoma (y en la de tu ayuntamiento, para bonificaciones de ICIO o IBI) — las convocatorias van y vienen, y varias regiones publican líneas propias con presupuesto limitado.
  2. Comprueba la compatibilidad: cuando conviven ayuda estatal y autonómica, normalmente hay que elegir la que más convenga, no sumarlas.
  3. Pide siempre el presupuesto ANTES de solicitar: la mayoría de convocatorias no admiten gastos anteriores a la solicitud (o los admiten con condiciones muy concretas).
  4. Y desconfía de cualquier página que te prometa «hasta el 70 % de subvención» sin fecha ni convocatoria enlazada: es el fantasma del MOVES III circulando por internet.

La jugada completa: deducción + solar

Si estás valorando placas solares, la deducción del cargador convive con las deducciones por mejora de la eficiencia energética de la vivienda (del 20 %, 40 % o 60 % según el caso, con sus propios requisitos de reducción de consumo). Cargar el coche con tus propios excedentes solares es, hoy por hoy, la combinación con mejor retorno del nicho — y fiscalmente, dos deducciones distintas que pueden convivir si cumples los requisitos de cada una.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir todavía el MOVES III si instalé en 2025?

Las solicitudes nuevas ya no son posibles. Si la cobraste, declárala: las ayudas MOVES tributan como ganancia patrimonial en el año en que se percibe el ingreso.

¿La deducción del coche y la del cargador son la misma?

No, y confundirlas es el error más repetido: la del vehículo tiene base máxima de 20.000 € (hasta 3.000 € de deducción) y la del punto de recarga base de 4.000 € (hasta 600 €). Son compatibles si cumples ambas por separado.

¿Necesito instalador habilitado para deducir?

Sí, por partida doble: la instalación debe cumplir la ITC-BT-52 y contar con su certificado, y la factura de una empresa instaladora habilitada es tu prueba ante Hacienda. Te contamos el proceso completo en la guía de cómo instalar un punto de recarga paso a paso y lo que hay que comunicar en permisos y licencias.

Vivo en comunidad de vecinos, ¿cambia algo?

Para la deducción, no — sigue siendo tu instalación en tu plaza. Para el trámite vecinal, basta la comunicación previa: lo explicamos en cómo notificar a la comunidad.

Fuentes

Real Decreto-ley 7/2026 (BOE, 21 de marzo de 2026) — prórroga de la deducción del 15 % por instalación de puntos de recarga hasta el 31-12-2026 · Real Decreto-ley 5/2023 (origen de la deducción) · Análisis especializados de 2026 sobre el fin del MOVES III, el alcance del Plan Auto+ (solo vehículo) y el programa de corredores de recarga · Agencia Tributaria. Verificado el 17 de julio de 2026.

Verifica siempre la fuente oficial. Las cuantías, tramos y plazos de ayudas, deducciones y tarifas cambian con frecuencia. Antes de decidir, comprueba las condiciones vigentes en la fuente oficial correspondiente: IDAE (Plan MOVES), la Agencia Tributaria (deducciones del IRPF) o la CNMC (tarifas eléctricas). Última revisión: julio de 2026.

Cómo se ha revisado esta guía

Esta página resume las vías estatales y autonómicas aplicables a un punto de recarga en 2026. Se diferencia de Auto+, que subvenciona vehículos, y de la guía fiscal dedicada exclusivamente al IRPF. Las cifras son orientativas y debes sustituirlas por los datos de tu vehículo, contrato, vivienda o convocatoria. Cuando existe una norma, manual o condición contractual aplicable, esa fuente prevalece sobre cualquier resumen divulgativo.

Revisión editorial: 9 de agosto de 2026. Contenido contrastado con fuentes primarias y revisado para separar hechos, supuestos y recomendaciones.

Referencias primarias y herramientas de comprobación

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado y revisado por Daniel Bellido Pérez, editor de Punto Recarga Hogar. La información se contrasta con normativa, organismos públicos y documentación técnica. Consulta nuestra política editorial y proceso de correcciones.

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Daniel Bellido Pérez
Daniel Bellido Pérez es creador y editor de Punto Recarga Hogar, un proyecto independiente de divulgación sobre recarga doméstica, movilidad eléctrica y eficiencia energética. Investiga y contrasta cada guía con normativa, organismos públicos y documentación técnica de fabricantes. No realiza instalaciones eléctricas ni vende cargadores: su trabajo consiste en ordenar la información, explicar sus límites y ayudar al lector a tomar decisiones informadas. Los contenidos técnicos, fiscales y legales se revisan periódicamente y remiten siempre a la fuente primaria aplicable.

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