Una de las mejores ayudas para tu bolsillo al instalar un punto de recarga en casa (y al comprar un coche eléctrico) es la deducción del 15% en el IRPF. Sigue vigente en 2026, aunque con matices que conviene conocer. En esta guía te explicamos en qué consiste, cuánto puedes deducir, hasta cuándo está disponible y qué requisitos debes cumplir. Es información general, no asesoramiento fiscal: para tu caso concreto, consulta con la Agencia Tributaria o con un asesor.
Revisión editorial: 9 de agosto de 2026. Contenido contrastado con fuentes primarias y revisado para separar hechos, supuestos y recomendaciones.
Qué es la deducción del 15%
Se trata de una deducción temporal en la cuota del IRPF, recogida en la Ley del IRPF, que busca fomentar la movilidad eléctrica. En realidad son dos deducciones distintas pero complementarias: una por la compra de un vehículo eléctrico y otra por la instalación de un punto de recarga. Puedes aplicarte ambas si cumples los requisitos. Aquí nos centramos sobre todo en la del punto de recarga, que es la que interesa a quien instala un cargador en casa, pero te contamos también la del vehículo.
Cuánto puedes deducir por el punto de recarga
Por la instalación de un punto de recarga puedes deducir el 15% de lo que te haya costado, con una base máxima de 4.000 €. Es decir, la deducción máxima por el cargador es de 600 €. En la base pueden entrar el propio equipo de recarga, los materiales, el cableado, la mano de obra y las obras necesarias para la instalación. Es un descuento directo en tu declaración de la renta que reduce lo que pagas a Hacienda.
Cuánto puedes deducir por el vehículo
Si además compras un coche eléctrico nuevo, la deducción es también del 15% del valor de adquisición, con una base máxima de 20.000 €, lo que supone hasta 3.000 € de deducción. Eso sí, un matiz importante: primero hay que restar de la base las ayudas públicas que hayas recibido (por ejemplo, de un programa estatal) y después aplicar el límite. No se calcula el 15% sobre el precio sin más.
Hasta cuándo está vigente
La deducción aplica a vehículos adquiridos y puntos de recarga instalados desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026. Creada por el Real Decreto-ley 5/2023 (que introdujo la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF), tras un periodo de incertidumbre a finales de 2025 fue prorrogada para 2026 por el Real Decreto-ley 7/2026. Ahora bien, ese recorrido fue accidentado: el Congreso no convalidó los reales decretos-ley previos el 27 de enero ni el 26 de febrero de 2026, por lo que conviene confirmar su vigencia actual en la sede de la Agencia Tributaria antes de declarar. En el caso del punto de recarga, la instalación debe estar finalizada en 2026, y la deducción se practica en el periodo impositivo en que termina la instalación, tomando las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de ese año.
Requisitos clave que debes cumplir
- Uso particular: el punto de recarga debe instalarse para uso personal, no afecto a una actividad económica.
- Inmueble de tu propiedad: debe instalarse en un inmueble del que seas titular, incluida una plaza de garaje si es tuya.
- Pago por medios bancarios: tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. El pago en efectivo no da derecho a la deducción.
- Descontar las subvenciones: las cantidades cubiertas por ayudas públicas no forman parte de la base de la deducción.
- Conservar la documentación: factura, justificante de pago y datos del instalador, por si Hacienda los requiere.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí. La deducción del IRPF es compatible con las ayudas públicas a la movilidad eléctrica, como los programas estatales. Ahora bien, recuerda el matiz: si recibes una subvención, su importe se resta de la base de la deducción, para que no se solapen ambos beneficios sobre la misma cantidad. Aun así, combinar una ayuda directa con la deducción fiscal suele ser la fórmula más ventajosa. Te contamos el estado de las ayudas estatales en nuestra guía sobre el Plan MOVES y su sucesor.
¿Y si el cargador está en una plaza en comunidad?
La deducción se aplica si el punto de recarga se instala en un inmueble de tu propiedad, y eso incluye una plaza de garaje que sea de tu titularidad, aunque esté dentro de un edificio en régimen de comunidad. Lo relevante es que seas el propietario de la plaza donde se instala el cargador y que sea para uso particular. Si tu plaza está en un garaje comunitario, la deducción por la parte que te corresponde sigue siendo aplicable, cumpliendo el resto de requisitos.
Un ejemplo práctico
Imagina que instalas un punto de recarga en tu garaje y te cuesta 1.200 € en total (equipo, materiales y mano de obra), pagado por transferencia. Como no superas la base máxima de 4.000 €, puedes deducir el 15% de esos 1.200 €, es decir, 180 € en tu declaración de la renta. Si la instalación hubiera costado 4.500 €, la deducción se calcularía solo sobre los primeros 4.000 €, dando los 600 € máximos. Y si hubieras recibido una subvención de, por ejemplo, 300 €, esa cantidad se restaría de la base antes de aplicar el 15%. Con un par de cuentas sencillas sabes lo que te corresponde.
Cómo aplicarla
La deducción se aplica en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente (el año en que finalizas la instalación, en el caso del cargador), en las casillas habilitadas para ello. Lo fundamental es haber pagado por medios bancarios y conservar toda la documentación. Si haces la declaración con ayuda de un programa o un asesor, asegúrate de que incluyen estas deducciones, ya que el borrador no siempre las incorpora automáticamente.
Errores frecuentes a evitar
- Pagar en efectivo: es el error más común y elimina por completo el derecho a la deducción. Paga siempre por medios bancarios.
- No descontar la subvención: si recibiste una ayuda pública, debes restarla de la base antes de aplicar el 15%.
- Calcular el 15% sin tope: recuerda que hay una base máxima (4.000 € para el cargador), no se aplica sobre cualquier importe.
- No guardar la factura: conserva factura y justificante de pago; sin ellos no podrás acreditar la deducción ante Hacienda.
En resumen, la deducción del 15% es una de las vías más ágiles para abaratar tu punto de recarga, y sigue disponible en 2026. Para ver todas las ayudas y el contexto, consulta nuestra guía sobre ayudas autonómicas, lo que cuesta instalar el cargador en esta guía de precios, y la guía del punto de recarga doméstico.
Cómo se ha revisado esta guía
La explicación fiscal separa porcentaje, base máxima, momento de aplicación, forma de pago y compatibilidad con subvenciones. Los ejemplos son orientativos y deben contrastarse con la Agencia Tributaria. Las cifras son orientativas y debes sustituirlas por los datos de tu vehículo, contrato, vivienda o convocatoria. Cuando existe una norma, manual o condición contractual aplicable, esa fuente prevalece sobre cualquier resumen divulgativo.
Referencias primarias y herramientas de comprobación
- Agencia Tributaria: deducción por instalar infraestructura de recarga.
- BOE: Real Decreto-ley 7/2026.
- Ministerio de Industria: Programa Auto+.
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente la deducción del 15% del IRPF en 2026?
Sí. La deducción aplica a vehículos adquiridos y puntos de recarga instalados desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026. Fue restablecida para 2026 por el Real Decreto-ley 7/2026, tras un recorrido parlamentario accidentado (dos reales decretos-ley previos no fueron convalidados, el 27 de enero y el 26 de febrero de 2026). Confirma su estado vigente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de declarar.
¿Cuánto puedo deducir por instalar un punto de recarga?
Puedes deducir el 15% del coste de la instalación, con una base máxima de 4.000 €, lo que supone hasta 600 € de deducción. En la base entran el equipo, materiales, cableado, mano de obra y obras necesarias. El pago debe hacerse por medios bancarios, no en efectivo.
¿Puedo cobrar una ayuda y además aplicar la deducción?
Sí, son compatibles, pero el importe de la ayuda pública se resta de la base de la deducción para que no se solapen sobre la misma cantidad. Aun así, combinar una subvención directa con la deducción fiscal suele ser la opción más ventajosa.
Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal. Las condiciones pueden cambiar y dependen de tu situación. Consulta la información oficial de la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal antes de aplicar cualquier deducción.
Verifica siempre la fuente oficial. Las cuantías, tramos y plazos de ayudas, deducciones y tarifas cambian con frecuencia. Antes de decidir, comprueba las condiciones vigentes en la fuente oficial correspondiente: IDAE (Plan MOVES), la Agencia Tributaria (deducciones del IRPF) o la CNMC (tarifas eléctricas). Última revisión: julio de 2026.

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